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El Parlamentario Suspendido Claudius Buncamper Arroja Luz Sobre El Artculo 50 Sub 2B De La Constitucin

Source: SXMIslandTime 20 Oct 2022 11:47 AM

PHILIPSBURG, Sint Maarten – El 3 de junio de 2022, present un anlisis convincente y detallado al Parlamento de Sint Maarten identificando cmo el artculo 50 sub 2b de nuestra Constitucin ha demostrado ser una violacin de los Tratados Internacionales y especficamente de los Derechos Humanos de orden superior, a los que Sint Maarten est atado.

Estos tratados internacionales y derechos humanos como tales superan el artculo 50 sub 2b de la Constitucin de Sint Maarten en la jerarqua legal y hacen que la aplicacin del artculo 50 sub 2b de la Constitucin de Sint Maarten sea discutible, bajo las circunstancias dadas.

El artculo 50 inciso 2b de nuestra Constitucin regula la suspensin de los diputados, que no hayan sido condenados irrevocablemente y como tales definitivamente por determinados delitos.

Salvaguardar los derechos y obligaciones otorgados a los pases obligados por tratados es responsabilidad del Parlamento de Sint Maarten como rgano legislativo de este pas, encargado de crear y modificar las leyes de esta nacin. Tomar las medidas necesarias una vez que se haya identificado que los tratados internacionales especficos que describen los derechos humanos, cvicos y los derechos polticos estn siendo infringidos por el artculo 50 sub 2b de nuestra Constitucin, es responsabilidad del Gobierno de Sint Maarten y, en ltima instancia, del Parlamento.

El Parlamento de Sint Maarten, al reconocer obviamente la importancia nacional de no tener un artculo en beneficio de nuestra Constitucin que pueda violar los tratados internacionales y los derechos humanos, decidi buscar el asesoramiento del organismo asesor de ITS, a saber, el Consejo de Asesoramiento. Este Consejo asesora solo al Gobierno y Parlamento de Sint Maarten, NO a ciudadanos individuales.

Al solicitar al Consejo de Asesoramiento su asesoramiento informado sobre el asunto presentado, el Parlamento de Sint Maarten, sin duda, tambin consider y valor el impacto y las implicaciones de no tener la representacin de personas debidamente elegidas por el electorado de Sint Maarten (miembros del ms alto rgano Constitucional y como tal la voz del pueblo), injusta/incorrectamente pisoteada por un artculo potencialmente ilegal y por tanto no vinculante de nuestra Constitucin.

Estos asuntos atienden directamente al inters nacional del pas Sint Maarten, como lo estableci correctamente el Parlamento de Sint Maarten cuando decidi solicitar asesoramiento. Lgicamente, el Parlamento de Sint Maarten no habra solicitado ningn consejo para un asunto personal/privado.

El hecho de que el consejo, que tendra que implicar una respuesta concreta sobre la (i)legalidad del artculo 50 sub 2b de nuestra Constitucin, podra tener consecuencias en ltima instancia para la suspensin de ciertos parlamentarios, como yo y el exparlamentario Theodore Heyliger, no derrota repentinamente el inters nacional de no tener un artculo ilegal en nuestra Constitucin. Todas las leyes y su aplicacin al final del da afectan intereses personales. El Consejo de Asesoramiento debera saber esto. Adems, como tal, la posicin adoptada por el Consejo de Asesoramiento hacia el Parlamento de Sint Maarten acerca de que este es un asunto personal es incomprensible.

O el Consejo de Asesoramiento est diciendo que cuando el Parlamento y/o el Gobierno de Sint Maarten maana posiblemente propongan una enmienda del artculo 50 sub 2b existente de nuestra Constitucin, su consejo no es necesario, porque tal enmienda tendra consecuencias personales y como tal? no ser de inters nacional?

La posicin del Consejo de Asesoramiento es respetuosamente incorrecta e insostenible. Erosiona su propia autoridad y plantea dudas sobre su participacin futura, si la hubiere, en asuntos constitucionales de inters nacional al excluir de su funcin consultiva todos los asuntos relacionados con la capacidad de los miembros electos del Parlamento para representar a la ciudadana electorado.

Ms importante an, el Parlamento de Sint Maarten ahora se ve privado injusta e incorrectamente del asesoramiento que solicit, quera y/o percibi que necesitaba para tomar la decisin ms informada posible.

Sea como fuere, este aparente incumplimiento del deber por parte del Consejo de Asesoramiento al no responder a su deber de convocar al Parlamento de Sint Maarten, en ltima instancia, no quita la obligacin del Parlamento y el Gobierno de Sint Maarten de decidir si sostienen que una disposicin de nuestra Constitucin viola tratados superiores y/o derechos humanos y tomar las medidas correctivas necesarias.

Al igual que en los casos en que la situacin de detencin y las normas y reglamentos locales al respecto violaron claramente los derechos humanos internacionalmente aceptados, el Gobierno y el Parlamento de Sint Maarten no tienen que esperar a que un tribunal superior, como los Tribunales Superiores Europeos de Derechos Humanos, sealen estas violaciones.

El dinero puede y debe detenerse tambin en el Parlamento y el Gobierno de Sint Maarten. Reconocer un error y subsanarlo antes de que un poder superior nos lo indique habla de nuestra creciente madurez como pas autnomo, o no?

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